División de Bienes y Responsabilidades Maritales

Los Estatutos de la Florida § 61.075 requieren una distribución equitativa de los activos y pasivos conyugales de las partes. El propósito de este Estatuto es hacer una separación justa y razonable de los activos y pasivos conyugales acumulados por las partes durante el matrimonio.
En la distribución de activos y pasivos conyugales: el tribunal debe comenzar por separar los activos y pasivos no maritales de cada cónyuge, lo que significa activos o bienes obtenidos o comprados antes del matrimonio. Esos activos son no maritales y generalmente no están incluidos en la división de activos sujetos a excepciones. El Tribunal entonces observa los activos y pasivos acumulados durante el matrimonio, para hacer una «Distribución Equitativa».

¿Cuáles son los activos y pasivos conyugales conforme a los Estatutos de la Florida § 61.075 (6)? :

Activos adquiridos y pasivos incurridos durante el matrimonio, individualmente por cualquiera de los cónyuges o juntos;
Aumento del valor y la apreciación de los activos no matrimoniales, ya sea por los esfuerzos de cualquiera de las partes durante el matrimonio o por la contribución o el gasto de los fondos maritales u otras formas de activos maritales, o ambos.

Regalos intersticiales durante el matrimonio;
Todos los bienes inmuebles e inmuebles mantenidos como inquilinos por la totalidad;
Los ejemplos de activos incluyen: hogar matrimonial, cuentas bancarias, planes de pensión, joyas entregadas durante el matrimonio, intereses comerciales.
Los ejemplos de responsabilidades incluyen: hipotecas, tarjetas de crédito, préstamos estudiantiles.

El tribunal comienza con la premisa de que la distribución debe ser igual, lo que significa que cada uno debe recibir la mitad de los activos y las deudas, a menos que exista una justificación para una distribución desigual. Los factores considerados por un tribunal al hacer una distribución equitativa son los siguientes:
1. La contribución al matrimonio por parte de cada cónyuge, incluidas las contribuciones al cuidado y la educación de los hijos y los servicios como ama de casa.
2. Las circunstancias económicas de las partes.
3. Duración del matrimonio.
4. Cualquier interrupción de carreras personales u oportunidades educativas de cualquiera de las partes.
5. El deseo de mantener cualquier activo, por ejemplo, el interés en un negocio, corporación o práctica profesional libre de reclamos de la otra parte;
6. El deseo de mantener el hogar conyugal como residencia para un cónyuge, o cualquier menor de edad si el tribunal considera que es en el mejor interés del menor.
7. El desperdicio intencional, el agotamiento o la destrucción de los bienes conyugales.

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